jueves, 20 de junio de 2013

El aumento de las penas a menores infractores puede ser inconstitucional

                    menores presos
El aumento de las penas no asusta a nadie.
 El Senado aprobó en primera lectura, las modificaciones al Código de Niños, Niñas y Adolescentes que aumentarán las penas de uno a ocho años a los infractores de la ley con edades entre 16 y 18 años.
Los senadores desecharon los cambios introducidos por los diputados al artículo 340, la Ley No.136-03, que aumentaban las penas de uno a diez años para infractores adolescentes entre 13 y 15 años y de uno a 15 años para los infractores entre 16 y 18 años.
Aunque la pena se rebaja respeto a la propuesta del aumento presentado por los diputados la misma sigue siendo alta.
Cada vez que hay un delito que envuelve a un menor se desata un fuerte populismo penal que termina en el congreso con la modificación del estatus del menor. De la misma manera el autoritarismo de la sociedad se expresa exigiendo más derecho penal y más medidas draconianas contra este segmento de la población. El congreso al observar estas situación inquietante y autoritaria de la sociedad inmediatamente asume esta peticiones y les dad formas mediante ley y muchas veces sin mirar los compromisos internacionales y la propia Constitución.
La Convención sobre los Derechos del Niño y las decisiones de la Corte Interamericana que son instrumentos jurídicos que tienen rango constitucional y vinculante adoptan el Principio del Interés Superior del Niño.
El principio del Interés Superior del Niño o Niña, es entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
El aumento de las penas no asusta a nadie.
 El Senado aprobó en primera lectura, las modificaciones al Código de Niños, Niñas y Adolescentes que aumentarán las penas de uno a ocho años a los infractores de la ley con edades entre 16 y 18 años.
Los senadores desecharon los cambios introducidos por los diputados al artículo 340, la Ley No.136-03, que aumentaban las penas de uno a diez años para infractores adolescentes entre 13 y 15 años y de uno a 15 años para los infractores entre 16 y 18 años.
Aunque la pena se rebaja respeto a la propuesta del aumento presentado por los diputados la misma sigue siendo alta.
Cada vez que hay un delito que envuelve a un menor se desata un fuerte populismo penal que termina en el congreso con la modificación del estatus del menor. De la misma manera el autoritarismo de la sociedad se expresa exigiendo más derecho penal y más medidas draconianas contra este segmento de la población. El congreso al observar estas situación inquietante y autoritaria de la sociedad inmediatamente asume esta peticiones y les dad formas mediante ley y muchas veces sin mirar los compromisos internacionales y la propia Constitución.
La Convención sobre los Derechos del Niño y las decisiones de la Corte Interamericana que son instrumentos jurídicos que tienen rango constitucional y vinculante adoptan el Principio del Interés Superior del Niño.
El principio del Interés Superior del Niño o Niña, es entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

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