miércoles, 5 de marzo de 2014

Corte ratifica decisión declara extinguida la acción penal contra Jochi Gómez

                        
EL JOVEN FUE INVOLUCRADO DE ACCEDER DE MANERA ILÍCITA AL SERVIDOR DEL PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA

La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito confirmó hoy la decisión que declaró la extinción de la acción penal seguida por el ministerio público en contra de José Ángel Gómez Canaán (Jochi), hijo del periodista Guillermo Gómez, quien fue involucrado de acceder de manera ilícita al servidor del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), administrado por el señor Francis Reyes.
El tribunal, presidido por el magistrado Ramón Horacio González Pérez, e integrado por Pedro Antonio Sánchez Rivera, Luis Omar Jiménez Rosa y Ramona Rodríguez López, tomó la decisión al rechazar un recurso de apelación interpuesto por el abogado Blas Minaya Nolasco, quien actuó en representación del PLD en contra de la sentencia que declaró la extinción de la acción penal seguida al imputado por la comisión del tipo penal del delito de alta tecnología.
En la sentencia, numero 096-ss-2014, que consta de 13 páginas, el tribunal estimó procedente no referirse al recurso del ministerio público, al ser declarado su recurso de apelación  inadmisible y no haber recurrido en casación por lo que en este aspecto el recurso adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Alega que la acción iniciada en contra de Gómez Canaán se rige bajo el procedimiento de acción penal pública a instancia privada, por tratarse de imputación a varios artículo de la ley 53-07, Ley Sobre Delitos de Alta Tecnología, por lo que entienden que el inicio y mantenimiento de la acción penal se encuentra supeditado al interés de las víctimas.
Señala además que la Corte pudo comprobar, con relación a las victimas enunciadas en la acusación presente, que el ministerio público no contaba con autorización para continuar la acción y que los mismos hicieron caso omiso, pese a contar con un plazo para contestar su interés de seguir de partes de varios querellantes que alegaron les fueron hackeadas su cuentas, quienes posteriormente presentaron formal desistimiento.
Sostiene que ante el desistimiento comprobado de las alegadas victimas y la falta de calidad de la única reclamante el PLD, procedía como al efecto se produjo, la extinción de la acción penal, como establece el artículo 44.5 del Código Procesal Penal, el cual establece que la causa de extinción es la revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acción pública depende de aquella.

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