SOSTIENE QUE LA FRANJA DONDE ESTÁ LA RED DE MOTELES, INCLUYENDO LA CABAÑA CHÉVERE, DONDE FUE ASESINADO EL COMUNICADOR, PERTENECE AL DN
La fiscal del Distrito Nacional rechazó hoy la declinatoria presentada por todos los implicados en el asesinato del periodista Claudio Nasco, quienes reclamaban que ésta declarara su incompetencia para conocer el caso.
Yeni Berenice Reynoso alega que la ley que crea los municipios de Los Alcarrizos y Pedro Brand no modificó los límites dispuesto para el Distrito Nacional con la creación de la provincia Santo Domingo por la ley 163-01.
Los imputados Luis Manuel Estévez Ponciano y Joel Rafael Liriano Rodríguez, a través de sus abogados, Plutarco Jáquez, Antonio Ogando y Claudio Gálvez, mediante instancia, habían pedido a la fiscal declarar la incompetencia para conocer el caso, alegando que el crimen de Nasco ocurrió en una cabaña en la avenida 30 de Mayo y esa es jurisdicción de la provincia Santo Domingo no del Distrito Nacional.
“Procede a rechazar la petición de incompetencia planteada por los imputados en el presente caso, toda vez que el análisis del párrafo uno del artículo 8 de la ley 64-05, del 31 de enero del 2005, se deduce una errónea interpretación de parte de los abogados de los encartados”, establece el auto número 1-2014 firmado por la fiscal Reynoso y el fiscal adjunto Dante Castillo, director del Departamento de Crímenes y Delitos contra las Personas.
La fiscal alega que la división jurisdiccional, conforme a lo establece la ley 163-01, fue debidamente tipificada mediante la disposición de la ley 141-02 del 4 de septiembre de 2002.
Sostiene que la franja donde está la red de moteles, incluyendo la cabaña Chévere, donde fue asesinado el comunicador, pertenece al Distrito Nacional y que el artículo 8 de la ley 64-00 no da lugar a confusión, cuando dice que al oeste el municipio Santo Domingo está limitado por parte del Distrito Nacional y la avenida Luperón.
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