Caracas, 25 abr (PL) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) emitió hoy una sentencia que avala lo regulado para las manifestaciones públicas en el país, según lo cual se refrenda el derecho de los ciudadanos a manifestarse pacíficamente y sin armas.
De esa forma, el TSJ interpretó el artículo 68 de la Constitución de Venezuela que define que ese derecho político no es absoluto y admite restricciones, por lo cual tribunal apoyó la obligación para todos de solicitar autorización ante la primera autoridad civil de la jurisdicción para efectuar manifestaciones.
Según una nota de prensa del TSJ, ese órgano señaló que de acuerdo a la ley, la autoridad competente de la jurisdicción en la cual se desee ejercer el derecho a la manifestación no se encuentra limitada a los términos de la solicitud, por tanto, puede modificarla en cuanto a lugar y momento escogido.
La sentencia añade, que cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autoridad competente, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados y en el marco de lo dispuesto en el orden jurídico.
Asimismo, establece que las policías municipales detentan una competencia compartida en materia del control del orden público, por lo tanto esos organismos tienen la obligación de coadyuvar con el resto de los cuerpos de seguridad en el control de las diversas situaciones presentadas.
Por último, el dictamen del Tribunal indica que en caso se desobedezca la decisión tomada por la autoridad de la jurisdicción, será remitirá a Fiscalía la información necesaria con el fin de determinar la responsabilidad penal correspondiente para los infractores y por las conductas contrarias a Derecho.
pgh/ema
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