jueves, 11 de septiembre de 2014

TC rechaza acción contra ley de incentivo fronterizo

                     
MEDIANTE LA SENTENCIA 184/14, EL TC DESESTIMÓ LA INICIATIVA CONTRARIA

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad que pretendía la nulidad del artículo 2 de la ley 28-01 de Desarrollo Fronterizo, que exonera del pago de impuestos a las empresas que se establezcan en las provincias fronterizas del país. 
Mediante la sentencia 184/14, el TC desestimó una acción de inconstitucionalidad contra esa ley incoada por la Asociación de Industrias de Bebidas Gaseosas, a la cual se sumaron la empresa Everlast Doors Industries, S.A. y la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD). 
La Corte Constitucional no admitió esa acción debido a que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ya había declarado, mediante sentencia, que esa ley se ajusta a la Carta Magna. Además, argumentó que el artículo 277 de la Constitución tiene vedado al TC examinar las sentencias que la SCJ emitió antes de la promulgación de la Constitución del 2010. 
El artículo 2 de la ley 28-01, de Desarrollo Fronterizo, que buscaba ser eliminado, establece que las empresas que se instalen en las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Monte Cristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, disfrutarán de las facilidades y exenciones impositivas de un 100% del pago de impuestos internos, de aranceles aduaneros sobre materias primas, equipos y maquinarias, o de cualquier tipo de impuesto, durante un período de 20 años. Mediante esa norma, las empresas fronterizas también se benefician de una exoneración de 50% en el pago de libertad de tránsito y uso de puertos y aeropuertos.
La empresa que impugnó esa ley ante el TC considera que vulnera el artículo 50  de la Constitución sobre la libertad de empresa y leal competencia. Argumentó también que esa norma es discriminatoria y genera una distorsión de la libre competencia. Además, entiende que las empresas instaladas precedentemente fuera de la zona fronteriza no tienen oportunidad de acceder a los beneficios que procura la norma impugnada, puesto que los costos de relocación se erigen como barrera de entrada a dicha zona. 

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