martes, 24 de junio de 2014

Califican de funesta exoneración Wessin

                         
SANTO DOMINGO.- La titular de la Procuraduría Especializada contra la Corrupción Administrativa (PEPCA) calificó de "funesta" la exoneración del ex administrador de Bienes Nacionales, Elías Wessin Chávez, quien estaba acusado de haber defraudado a esa institución con más de RD$157 millones .
Laura Guerrero Pelletier dijo que la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en torno al referido proceso lacera las garantías fundamentales del ordenamiento jurídico dominicano.
La decisión del referido tribunal exonera de responsabilidad penal al ex director de Bienes Nacionales, quien renunció al cargo en octubre de 2012, y a un grupo de exfuncionarios de esa institución acusados de prevaricación, desfalco y asociación de malhechores.
“De manera sorpresiva, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia exoneró de responsabilidad penal a los imputados, al anular la resolución de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que dicta auto de apertura a juicio en contra de los imputados Elías Wessin Chávez, Elvin Leonor Arias Morban y José Jacobo de León Garrido, tomando en ese sentido una decisión que lacera garantías fundamentals, como el principio de legalidad procesal, de taxatividad de los recursos y de separación de funciones”, señaló Guerrero Pelletier.
Al mismo tiempo -agregó- no era de extrañar, ya que el pasado 26 de febrero, ese mismo tribunal "declaró admisible los recursos de casación de los imputados, en franca violación a principios y garantías cardinales a la luz de nuestra Constitución y del Código Procesal Penal dominicano”.
En ese tenor, indicó que el Código Procesal Penal establece que la decisión de apertura a juicio no es susceptible de recurso alguno. “Y en esa virtud, el artículo 303 de dicha norma señala que esta resolución no es susceptible de ningún recurso”, expresó.
Explicó que el artículo 393 del referido código consagra el principio de taxatividad de los recursos, que dispone que las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en el mismo.
“Es menester precisar, que la Constitución de la República fija los límites para la actuación judicial, estableciendo en su artículo 149, Párrafo I, que “la función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, al igual que en el Párrafo II, que dispone que los tribunales no ejercerán más funciones que las que les atribuyan la normativa constitucional y las leyes”, manifestó.
Afirmó que en la aludida decision, los límites citados fueron desconocidos y violentados. “Los jueces no tienen capacidad para legislar, y en consecuencia, no pueden crear nuevos procedimientos o abrir recursos cuando, de manera expresa, la ley lo niega, como en el caso de la especie, pues con ello vulneran el estado de derecho y de seguridad juridical. Esto sólo el legislador puede hacerlo, mediante la creación o modificación de las leyes”, sostuvo.
“Peor aún, dicha situación fue admitida por los propios jueces, quienes establecen en la página 125 de la resolución citada: que, si bien es cierto que el artículo 303 del Código Procesal Penal establece en su parte in fine que la resolución sobre auto de apertura a juicio no es susceptible de ningún recurso; no es menos cierto que los propios jueces admiten que trasgreden el principio de legalidad procesal. Por tanto, con su actuación infringen los artículos 40, numeral 15, Párrafo II, y el 149 de la Constitución de la República”.
Aseguró que "la atribución que se asignó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia le corresponde, exclusivamente, al poder legislativo, tal y como lo establece el alcance del artículo 93 de la Constitución, que consagra el principio de la plenitud de atribución legislativa del Congreso, que precisa que solo éste puede crear o modificar leyes, de modo tal, que no se puede establecer un procedimiento legal de forma jurisprudencial que la misma ley cierra de manera expresa, ya que de esa forma se le usurpa la función a quien la Constitución se la ha otorgado".
jt/am

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