SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó la decisión que declara nulas todas y cada una de las actuaciones del proceso investigación seguido al ex ministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa.
El tribunal desestimó los recursos de apelación incoados por la fiscal Yeni Berenice Reynoso y la Fundación Primero Justicia, en contra de la decisión del Cuarto Juzgado de la Instrucción, dictada el 29 de agosto pasado. También ordenó el archivo de las investigaciones realizadas por la Fiscalía.
Consideró que no se ha constatado ninguno de los vicios denunciados por los recurrentes, por lo que confirma en todas sus partes la resolución del Cuarto Juzgado de la Instrucción.
La decisión fue adoptada por los jueces Eduardo Sánchez Ortiz, presidente, Doris Pujols Ortiz, Antonio Sánchez Mejía y Mariana Daneira García.
La Corte sostiene que las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público fueron practicadas en violación a los derechos fundamentales de Díaz Rúa, contraviniendo disposiciones legales y constitucionales.
Plantea que el imputado está protegido por el principio constitucional de la no autoincriminación, y que el Ministerio Público estaba en la obligación de notificarle, no solamente la querella, sino toda actuación que realizara luego de la solicitud de medida de inmovilización.
Indica que el MP no debió actuar como lo hizo, el notificar la querella en el estadio procesal del conocimiento de la resolución de peticiones, si se observa que la de la Fundación Primero Justicia es del 20 de agosto del 2012, y la reformulación de la misma del 14 de noviembre del 2013.
Asimismo, dice que la solicitud de resolución de peticiones es del 4 de abril del 2014, y la notificación de la querella por parte de la Fiscalía del Distrito a Díaz Rúa del 13 de mayo de este año, “por lo que esa actuación es contraria a la ley, la Constitución y el debido proceso”.
Entiende que el proceso de investigación iniciado debe ser nulo, puesto que de lo que se trata es que el MP requirió una serie de medidas restrictivas a derechos fundamentales sin notificación previa al imputado, “lo cual raya en la vulneración del debido proceso de ley, cuya consagración queda consignada en el artículo 69, numeral 10 de la Constitución”.
Fuente: DIARIO LIBRE
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