miércoles, 24 de julio de 2013

Diputados aprueban ley que regulará los salarios en el Estado

                
La ley limita el uso de tarjetas de créditos con cargo al Estado al Presidente y Vicepresidente

SANTO DOMINGO. La Cámara de Diputados rechazó las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo al proyecto de Regulación Salarial del Estado Dominicano, y automáticamente quedó convertida en Ley.

Fueron rechazadas con 119 votos a favor y cuatro en contra, luego de la ponderación hecha por el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez quien destacó que sobre todas las cosas, el país debe ser dotado de una Ley marco que permita corregir las distorsiones salariales que existen en la administración pública.

Las observaciones fueron hechas por el expresidente Leonel Fernández el 15 de agosto del pasado año y cuestionaba la inclusión en la Ley de entes públicos no previstos inicialmente, señalando que contravine la Constitución el artículo tres que somete al Poder Judicial, al Legislativo, a los Entes y Órganos Constitucionales con régimen propio y a los organismos autónomos y descentralizados de naturaleza financiera, al marco regulador común de la política salarial establecida en dicha ley.

Detalles de la Ley

La ley limita el uso de tarjetas de créditos con cargo al Estado al Presidente y Vicepresidente de la República, los presidentes de las Cámaras legislativas, presidente de la Suprema Corte de Justicia y los titulares de entes y órganos de origen constitucional.

Establecerá como salario tope para el Presidente de la República RD$450 mil; para el del Senado, la Cámara de Diputados, Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional RD$400 mil; Tribunal Superior Electoral RD$375 mil; de la Cámara de Cuentas RD$350 mil; los ministros, el Procurador General de la República, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y el Contralor General RD$300 mil y el Defensor del Pueblo RD$250 mil.

Los gastos de representación quedarán limitados hasta un monto máximo de hasta el 15% del salario o sueldo base del funcionario, exceptuando al Presidente y Vicepresidente de la República, los presidentes de las Cámaras legislativas, presidente de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral.

La asignación de combustible corresponderá al 10% del salario, exceptuando al Presidente y Vicepresidente. En los demás poderes se establecerá con un reglamento.

Se establece que los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo y no podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes, culturales, deportivas o de investigación.

Esto significa que los legisladores no podrán recibir dietas ni viáticos por asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisiones. Ni los funcionarios designados tampoco por otras gestiones ligadas a sus cargos.

Sanciones por incompatibilidades

Los funcionarios que incumplan con las incompatibilidades, y prohibiciones establecidas en la Ley, así como aquellos que den un mal uso a los gastos de representación asignados, serán sancionados con la pena de la inhabilitación para el desempeño de funciones públicas hasta por  cinco años. En el caso de mal uso de los gastos de representación, se dispondrá, además, el reintegro del duplo de la cantidad malversada.

A los fines de juicio político establecido en la Constitución, se considerará falta grave la violación de las prohibiciones establecidas en esta ley.

Se establece además una sanción al titular del órgano que no presupueste las asignaciones correspondientes, relativas a las previsiones presupuestarias para el otorgamiento del salario 13, con una multa equivalente a tres veces su salario mensual, sin perjuicio de otras medidas que pueda tomar el Presidente de la República.

Los reglamentos de la Ley serán elaborados por el Ministerio de Administración Pública, dentro de los seis meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley y presentarlo al Poder Ejecutivo.

"Las disposiciones de ésta ley en lo que respecta al Banco Central de la República Dominicana, entrarán en vigencia de inmediato, con excepción de la escala salarial, la cual será revisada después de cumplido el 2do año de promulgación de la presente ley".

Esto significa que los funcionarios del Banco Central no podrán tener tarjetas de crédito, y que sus gastos de representación, de combustible, teléfono y se les aplicarán todos los dispositivos de la ley excepto en los salarios.

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