viernes, 26 de julio de 2013

Reforma al CPP amplía a 2 años prisión preventiva

                      
La Cámara de Diputados aprobó ayer la reclamada modificación al Código Procesal Penal (CPP), la cual impide, entre otras medidas, la conciliación por violencia intrafamiliar y amplía hasta dos años la prisión preventiva.
Según el artículo aprobado en dos lecturas, la instrumentación de un caso que se declare complejo podría durar entre 18 a 36 meses.
La pieza necesitaría el visto bueno del Senado. La legislatura vence mañana viernes y si el presidente Danilo Medina no convoca a sesión extraordinaria, las labores no se reanudarán hasta después del 16 de agosto. Con esta medida se pretende combatir los altos índices de violencia y delincuencia en el país. Muchos sectores coinciden en señalar que el actual CPP ha contribuido con el elevado índice de delincuencia, y otros dicen que tiene múltiples causas.
Dentro de los cambios están elevar a tres años el máximo de la pena imponible de privación de libertad para aplicar el criterio de oportunidad por parte del ministerio público; se trasladan a acción pública los golpes y heridas provocados por violencia intrafamiliar; y se establece que la conciliación en materia de violencia intrafamiliar solo se procurará si no está en peligro la integridad física y psíquica de la víctima.
También se trasladan de acción pública a instancia privada, la invasión y ocupación de propiedad, así como la falsedad de cheques, y se amplía el plazo de la prisión preventiva a 36 meses en los casos declarados complejos.
Además, se amplía el rango para los investigadores bajo reserva para casos cuya pena imponible sea igual o mayor a tres años; y amplía el de reserva de identidad a 18 meses. Se extiende a 10 días el plazo para contestar el recurso de apelación ordinario; a 20 días el plazo para presentar el recurso de apelación de sentencia, y a 10 días la contestación del recurso de apelación de las sentencias, y se faculta al ministerio público para capturar al condenado y remitirlo al juez de ejecución de la pena.
Se prohíbe aplicar criterio de oportunidad cuando se trate de infracciones como el porte y tenencia ilegal de armas de fuego o violación a la ley de drogas.
Además, se prohíbe la solicitud de suspensión condicional de la pena en materia de violencia intrafamiliar, aunque la pena no exceda el límite establecido en el Código.

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